Calculadora de IVA

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Un presupuesto se redacta sin impuestos, el escaparate anuncia el precio con el IVA incluido y la contabilidad reclama las dos cifras. Esta página pasa un importe de un lado al otro: se escribe una cantidad, se indica si es base imponible o total, se elige un tipo y tres casillas muestran la base, la cuota de IVA y el total correspondiente.

La operación es una multiplicación en un sentido y una división en el otro. Se rehace con cada pulsación de tecla, sin botón de validar y sin enviar nada a ningún servidor. Las casillas llevan el símbolo del euro, pero el cálculo no depende de la moneda: los mismos números valen para cualquier divisa.

La lista de tipos es un conjunto de valores predefinidos, no una norma. La página aplica el tipo que se le indica y no sabe nada de la operación que hay detrás: qué tipo corresponde a una venta, y si esa venta está sujeta o exenta, lo decide la Ley del IVA y no esta herramienta. Lo que sale es una aritmética verificable, no asesoramiento fiscal.

Cómo se usa

  1. Escriba el importe El campo Importe admite decimales con un paso de 0,01 y se abre con el valor 100. Si se teclea una coma como separador decimal, se convierte en punto antes del cálculo en lugar de rechazarse.
  2. Indique si la cifra lleva IVA o no El selector situado bajo el importe decide la operación: desde una base imponible la página multiplica por el coeficiente, desde un total lo divide por ese mismo coeficiente. Equivocarse en este único ajuste es la causa más frecuente de un resultado erróneo.
  3. Elija el tipo La lista ofrece ocho entradas: 20, 10, 5,5 y 2,1 % de Francia, 21 % de Bélgica, 8,1 % de Suiza, 15 % de Mauricio y una entrada final para introducir otro tipo. El 21 % y el 10 % coinciden con el tipo general y el reducido españoles.
  4. Abra el campo libre cuando su tipo no figure Al elegir la última entrada aparece un campo de tipo personalizado, con un paso de 0,1 y prerrellenado con 8,5. Ahí es donde se escribe el superreducido español del 4 %, que no está entre los valores predefinidos.
  5. Lea los tres resultados La base imponible, la cuota y el total aparecen con dos decimales y se recalculan mientras se escribe. No hay ningún botón que pulsar para obtener el resultado.

Los dos sentidos del cálculo y la trampa de restar el 21 %

El coeficiente de conversión vale 1 + tipo/100: 1,21 para el 21 %, 1,10 para el 10 % y 1,04 para el 4 %. Hacia arriba, total = base × coeficiente. Hacia abajo, base = total ÷ coeficiente. La cuota es siempre la diferencia entre las dos cifras, nunca un porcentaje del total.

Un profesional factura 1.000 € de base al tipo general: 1.000 × 1,21 = 1.210 €, de los cuales 210 € son cuota. Si se devuelven esos 1.210 € en el otro sentido, 1.210 ÷ 1,21 = 1.000 € de base. Restar el 21 % de 1.210 daría 955,90 €, una diferencia de 44,10 € y una cuota de 254,10 € en lugar de 210. El error está en la base de cálculo: el tipo se aplica sobre el importe sin impuestos, no sobre el total cobrado.

Medida sobre el precio final, la cuota no representa el 21 % sino 21/121, es decir, el 17,36 % de lo que paga el cliente. Al 10 % la proporción baja al 9,09 % y al 4 % se queda en el 3,85 %. De ahí que una campaña comercial del tipo “hoy pagamos nosotros el IVA” equivalga a un descuento del 17,36 %, no del 21 %.

Los tipos vigentes en España y el recargo de equivalencia

El tipo general del 21 % es el de derecho común: se aplica siempre que ninguna norma prevea otro. El tipo reducido del 10 % alcanza, entre otras operaciones, a buena parte de los alimentos, al transporte de viajeros, a la hostelería y la restauración, a la entrega de viviendas y a determinadas obras de renovación. El tipo superreducido del 4 % queda para una lista tasada: pan común, harinas, leche, queso y huevos, frutas y hortalizas en estado natural, libros, periódicos y revistas sin publicidad predominante, medicamentos de uso humano, prótesis y vehículos para personas con discapacidad y viviendas de protección oficial en régimen especial.

El recargo de equivalencia es un régimen especial que afecta a los comerciantes minoristas que son personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas. Su proveedor les repercute, además del IVA, un recargo calculado sobre la misma base imponible: 5,2 % cuando la mercancía va al 21 %, 1,4 % cuando va al 10 %, 0,5 % cuando va al 4 % y 1,75 % en las labores del tabaco.

Como ambos porcentajes se calculan sobre la misma base, se pueden sumar y escribir el resultado en el campo libre: 26,2 en lugar de 21, 11,4 en lugar de 10 o 4,5 en lugar de 4. La casilla de la cuota mostrará entonces la suma del impuesto y del recargo. Para separarlos hay que repetir el cálculo dos veces, una con el tipo de IVA y otra con el porcentaje del recargo, partiendo siempre de la misma base imponible.

Los tipos que no están en la lista

El campo libre existe porque ninguna lista fija sobrevive al contacto con la realidad. Se abre con el valor 8,5, que es el tipo general de Guadalupe, Martinica y La Reunión, departamentos franceses de ultramar donde no rigen los tipos peninsulares. Está en el campo libre precisamente porque no forma parte de los tipos que ofrece el desplegable.

En España ocurre algo parecido con tres territorios en los que el IVA no se aplica. En Canarias el impuesto equivalente es el IGIC, con un tipo general del 7 %, un tipo cero para determinadas entregas, un tipo reducido del 3 % y varios tipos incrementados. En Ceuta y Melilla rige el IPSI, el impuesto sobre la producción, los servicios y la importación. Una factura emitida en esos territorios no lleva IVA, y el porcentaje que corresponda se escribe en el campo libre.

Los tipos históricos son una entrada tan legítima como los actuales: revisar una factura antigua exige usar el tipo vigente el día en que se emitió, no el de hoy. En España el tipo general fue del 18 % hasta el 1 de septiembre de 2012, fecha en la que subió al 21 %, mientras que el reducido pasó del 8 % al 10 %. Entre 2023 y 2024, además, varios alimentos básicos tributaron temporalmente a tipos rebajados, incluido el 0 %, antes de recuperar sus tipos ordinarios a partir del 1 de enero de 2025.

Cuándo no hay IVA que calcular

No todas las facturas llevan cuota. La Ley del IVA declara exentas operaciones enteras: asistencia sanitaria, enseñanza reglada, seguros, alquiler de vivienda y determinadas operaciones financieras. En esos casos no se repercute impuesto y, como regla general, tampoco se deduce el que se ha soportado en las compras. La factura lleva entonces una mención de exención en lugar de una línea de cuota.

Hay además una distinción que la aritmética no puede mostrar. Un tipo cero es una operación sujeta que tributa al 0 % y que normalmente sí permite deducir el impuesto soportado; una operación exenta queda fuera del impuesto y ese IVA soportado suele quedarse en el vendedor. Las dos muestran aquí una cuota de cero euros y tienen consecuencias contables muy distintas.

Esta página resuelve una conversión aritmética. No determina el tipo que corresponde a su operación, no comprueba si está sujeta o exenta y no sustituye al asesoramiento de un profesional.

Preguntas frecuentes

¿Por qué 1.210 € con IVA no se convierten en 955,90 € de base?

Porque el tipo se calcula sobre la base imponible. Deshacer la operación es una división: 1.210 ÷ 1,21 = 1.000 € de base y 210 € de cuota. Restar el 21 % del total aplica el tipo a una cifra que ya contiene el impuesto, y por eso el resultado se queda corto.

¿Qué tipo debo aplicar en mi factura?

La página no lo decide. El tipo depende de la naturaleza de la operación y no de la condición del vendedor, y está fijado en la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido. Ante una clasificación dudosa conviene consultar la doctrina de la Dirección General de Tributos o acudir a un asesor.

¿Cómo introduzco un tipo que no aparece en la lista?

Elija la última entrada del desplegable. Debajo aparece un campo de tipo personalizado, con un paso de 0,1, que acepta cualquier valor numérico. Ahí se escriben el 4 % superreducido, los tipos del IGIC canario, un tipo extranjero o uno que ya no esté en vigor.

¿Bastan los dos decimales que se muestran para una factura?

El cálculo se hace con toda la precisión disponible y solo la presentación se redondea al céntimo. En una factura de varias líneas, redondear línea a línea y redondear sobre el total pueden diferir en un céntimo: manda el criterio que aplique su programa de facturación.

¿Puedo tratar varios tipos en una misma factura?

En una sola pasada no. Repita el cálculo una vez por tipo, tomando como base la suma de las líneas sujetas a ese tipo, y sume después las cuotas obtenidas. Es también la forma en que se desglosa el IVA en el pie de una factura con varios tipos.

¿Cómo calculo el recargo de equivalencia?

Puede sumarlo al tipo y escribir el total en el campo libre, porque los dos porcentajes se aplican sobre la misma base: 26,2 para el 21 %, 11,4 para el 10 % y 4,5 para el 4 %. Si necesita el desglose, calcule primero la cuota de IVA y repita la operación con el 5,2 %, el 1,4 % o el 0,5 % según el caso.

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